Andalgalá, 07 de abril de 2021.
V I S T O:
El Decreto N° 114/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual se dispone el retorno a la etapa roja “aislamiento estricto”; y,
CONSIDERANDO:
Que en el territorio de nuestra jurisdicción municipal se han detectado al día de la fecha un centenar de casos positivos de COVID-19, y se encuentra en aislamiento otro tanto de personas que fueron contactos de estos casos.
Que desde el área competente se están tomando todas las medidas para constatar y evitar la existencia de nuevos casos.
Que corresponde destacar, en función de la propagación de la epidemia en la jurisdicción, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se debe permitir el cumplimiento del “distanciamiento estricto” de la población en general.
Que el Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal estima acertado, otorgar asueto al personal de la Administración Pública Municipal los días 08 y 09 de abril de 2021, e instruir a las distintas áreas municipales a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes vinculadas a servicios esenciales.
El Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal que establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho… tendientes a la protección de la salud”.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal:
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE Asueto para el personal de la Administración Pública de la Municipalidad de Andalgalá -ad referéndum del Concejo Deliberante- los días 08 y 09 de abril de 2021, por las razones esgrimidas en los Considerandos del Presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: INSTRÚYASE a las distintas áreas municipales a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes vinculadas a servicios esenciales.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍCASE del presente a todas las Dependencias Municipales, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal y ARCHIVESE.

No hay comentarios:
Publicar un comentario