Además, se establece que en los días mencionados, en el horario de 20:00 a 06:00 horas no se podrá circular en toda la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Andalgalá.
Andalgalá, 07 de abril de 2021.-
V I S T O:
La gran cantidad de casos positivos Covid-19 informados por la autoridad de salud competente; y,
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo Provincial mediante Decreto S – Seg. N° 1854 aprueba la “tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario covid-19” y las “definiciones de etapas de convivencia” elaboradas por la “comisión sanitaria covid-19”, al cual el Municipio de Andalgalá Adhiere mediante Decreto N° 0369/20
Que las decisiones que en adelante se tomen se fundarán en la necesidad de transitar entre las distintas etapas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, como así también en la de establecer restricciones a la circulación y actividades conforme la situación epidemiológica de cada jurisdicción; y en la necesidad de brindar parámetros claros y de conocimiento público para el paso de una situación a otra.
Que en nuestro municipio la situación epidemiológica indica que debemos, conforme a la tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario, volver a la etapa de convivencia “roja” de aislamiento social, preventivo y obligatorio, estricto.
Que el Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal que establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal:
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE, en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá el retorno a la etapa de convivencia “roja” identificada como “aislamiento estricto” a partir de las 0:00 horas del día jueves 08 de abril de 2021 y hasta las 00:00 horas del día lunes 19 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE a partir las 00:00 horas del día jueves 08 de abril de 2021 y hasta las 00:00 horas del día lunes 19 de abril de 2021 la restricción para circular en toda la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Andalgalá en el horario de 20:00 a 06:00 horas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en el horario de 21:00 a 06:00 horas.
ARTÍCULO 3°: REQUIÉRESE la cooperación de Fiscalía de Instrucción y del Juzgado de Control de Garantías, ambas de la Segunda Circunscripción Judicial, como así también de la Unidad Regional N° 4, como autoridad de aplicación, a los fines de dar cumplimiento irrestricto de la medida dispuesta a través del presente Instrumento Legal.
ARTÍCULO 4°: FORMAN parte del presente Decreto el Anexo III del Decreto S – Seg. N° 1854/2020 del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 5°: NOTIFÍCASE del presente a todas las Dependencias Municipales, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.
ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal y ARCHIVESE
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