jueves, 16 de abril de 2020

Nuevo Decreto del COE Andalgalá con nuevas disposiciones para circulación y comercios

DECRETO N° 0060 /2020.-
V    I    S    T    O    :
El Decreto DECNU-2020-355-SPN-PTE, mediante el cual se prórroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prolongado, a su vez, por el Decreto N° 325/20; y,

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional precitado, el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por DNU N° 297/20, se ha extendido hasta el 26 de Abril 2020, inclusive.-
Que con relación a dicha prórroga y en virtud de la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y nacional, el Señor Jefe Comunal estima procedente adherir, en iguales términos, a la normativa nacional dispuesta en resguarda de la salud pública.-
Que atento a las decisiones adoptadas por el COE (Comité Operativo de Emergencia) Andalgalá, en reunión llevada a cabo con fecha 14 de Abril de 2020, plasmadas en Acta N° 05/20, se acordaron distintos puntos a reglamentar en salvaguarda de la población andalgalense teniendo en cuenta la emergencia sanitaria en la que nos encontramos inmersos, como así también la conducta social de nuestra comunidad, los hábitos y costumbres de difícil innovación y adaptación a las nuevas normas de convivencia social dispuestas en resguardo de la salud pública.- 
Que, en tal sentido, se dispuso reglamentar acerca de:
*Controles de Tránsito más rigurosos;
*Prohibiciones en el tránsito vial en cuanto al número de personas;
*Reducción del horario comercial de atención al público, con especificidad  excepciones atento la observancia en el incumplimiento de los protocolos de seguridad e higiene tanto fuera como dentro de varios locales comerciales de la zona;
*Uso obligatorio de barbijos o tapa bocas para todo ciudadano/a que transite en la vía pública;
*Restricciones en cuanto al lugar de entrega de mercaderías traídas de otras jurisdicciones, con detalladas excepciones;
*Restricciones al ingreso a la Ciudad de Andalgalá de profesionales de la salud con no se encuentren dentro de las excepciones establecidas en art. 6 del DNU N° 297/20;
      Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, el Señor Intendente
Municipal:

DECRETA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Andalgalá al DECNU-2020-355-SPN-PTE, mediante el cual se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado, a su vez, por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas  en el artículo 2° de este último.-   
ARTICULO 2º: Dispóngase la prohibición de circular con acompañantes en motocicletas y/o ciclomotores, como así también la prohibición de circular con más de dos personas en automóviles, camionetas y camiones, a excepción de los vehículos oficiales de la Municipalidad de Andalgalá, de la Fuerza Policial y de Bomberos Voluntarios de Andalgalá.-
ARTICULO 3º: Dispóngase la implementación de controles viales más rigurosos en toda la Jurisdicción de la Ciudad de Andalgalá durante las 24 hs. del día, debiendo ser más estrictos a partir de horas 20, mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretado por el Presidente de la Nación.-
ARTÍCULO 4°: Establézcase el uso obligatorio de barbijos o tapa bocas para todo ciudadano/a que transite en la vía pública.-
ARTÍCULO 5°: La totalidad de los integrantes de los comercios y organismos públicos y/o privados Nacionales, Provinciales y Municipales de la Ciudad de Andalgalá, deberán, asimismo, usar obligatoriamente barbijo o tapa boca y exigir a sus clientes el uso de los mismos.-
ARTÍCULO 6°: Dispóngase la reducción del horario comercial estableciéndose el margen de horario corrido desde las 08:00 hasta las 16:00, a excepción de los expendedores de combustible y farmacias que se extiende hasta las 20:00 horas y el servicio de delivery hasta las 00:00 horas.-
ARTÍCULO 7°: Establézcase como hora máxima de finalización de la prestación del servicio de colectivos urbanos, horas 17:00; y como hora máxima de finalización de la prestación del servicio de taxis, a horas 20:00.-
ARTÍCULO 8°: Dispóngase que los proveedores de mercaderías provenientes de otras jurisdicciones, deberán realizar la descarga de las mercaderías en los puntos de control de acceso Este y Oeste a la Ciudad de Andalgalá, previo aviso a los comerciantes locales destinatarios y receptores de tales mercaderías, a excepción de la carne, medicamentos, cemento, harinas y demás mercaderías de cargas pesadas.-
ARTÍCULO 9°: Dispóngase restricciones al ingreso a la Ciudad de Andalgalá de profesionales de la salud que no se encuentren dentro de las excepciones establecidas en art. 6 del DNU N° 297/20, teniendo en cuenta, asimismo, las recomendaciones expedidas por el Ministerio de salud de la Nación y de la Dirección Provincial de Odontología del Ministerio de Salud de Catamarca.-
ARTÍCULO 10°: Las disposiciones establecidas en el presente Decreto, entrarán en vigencia a partir del día Lunes 20 de Abril de 2020.-
ARTÍCULO 11°: Facúltese a la Dirección de Seguridad Ciudadana con la colaboración de la Comisaría Departamental, a efectuar los controles permanentes en el territorio de la Municipalidad de Andalgalá, en virtud de las medidas adoptadas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 12°: NOTIFÍCASE del presente Decreto a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.-
ARTÍCULO 13°: Comuníquese, Dése al Registro Municipal, Publíquese y, ARCHIVESE.-

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