domingo, 13 de agosto de 2017

Cómo justificar el no voto

Qué hacer si no pudiste ir a votar. Los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no se presenten a votar hoy -y no justifiquen la ausencia ante la Justicia Nacional Electoral hasta 60 días después de las Paso- deberán abonar una multa de 50 pesos. La Constitución Nacional establece que el sufragio es universal, secreto y obligatorio. Por lo tanto, no emitir el voto es considerado una falta electoral pasible de sanciones y multas.

Pero si justifican la falta, la sanción económica no se hace efectiva. Para los que no pueden ir porque están a más de 500 kilómetros del lugar donde votan, se deberán acercar hasta la comisaría donde se le hará una constancia. Otras razones son por enfermedad u otros motivos de salud, por fuerza, por funciones electorales, entre otros.

En cuanto a la sanción económica por no justificar la ausencia, de no ser pagada la multa, los infractores serán castigados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.

Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quienes no voten en las Paso podrán igualmente cumplir con su obligación en las elecciones generales de octubre. Si vuelven a faltar, deberán pagar otra multa, esa vez de 100 pesos. Si no votaran en las Paso ni en las generales de octubre, la multa total será de 150 pesos.

La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral. Y también se podrá pagar por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual).

Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores.

-¿Cómo saber si se figura como infractor? La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al Registro de Infractores al deber de votar (Acceso Público), para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente. La consulta puede hacerse en el sitio www.electoral.gob.ar.

Fuente: elesquiu.com

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