lunes, 6 de abril de 2009

Ajuste: el Gobierno obligará a jubilarse

La medida pretende reducir el plantel de agentes de la administración pública
Todos los agentes que tienen la edad y los años de servicios requeridos para jubilarse deberán iniciar los trámites para retirarse. En caso de incumplimiento quedarán cesantes en el cargo que ocupan. El decreto se publicó el viernes.
El viernes último, el Gobierno provincial emitió un decreto por el que todos los empleados públicos que cumplen los requisitos para jubilarse, conforme a las leyes nacionales 24.241 y 24.061, deberán iniciar los trámites para retirarse de la administración pública provincial. El plazo para iniciar las gestiones es de 90 días hábiles. Caso contrario, los agentes quedarán cesantes en los cargos que ocupan. La medida es para los agentes del Poder Ejecutivo Provincial que están comprendidos en el escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, docentes, personal sanitario, agentes viales y gráficos.
La ley nacional 24.241 establece el derecho a la Prestación Básica Universal a los hombres que hubieran cumplido 65 años y mujeres con 60 años que acrediten 30 años de servicios. En el caso del personal docente, la ley 24.061 establece el derecho a la jubilación ordinaria al personal que cuente con 60 años de edad en caso de los varones y 57 para las mujeres y que acrediten 25 años de servicios, de los cuales diez -como mínimo- deben ser frente a alumnos. 
En su artículo primero, el decreto acuerdo que lleva el número 255, y fue firmado el 20 de marzo, establece que los agentes que cumplan con los requisitos exigidos para obtener alguno de los beneficios previsionales deberán iniciar los trámites requeridos para el otorgamiento de la jubilación dentro de los 90 días hábiles de entrada en vigencia de la norma, lo que ocurrió el viernes pasado cuando se publicó en el Boletín Oficial. También establece que el Estado pondrá a disposición de los agentes las certificaciones de servicios y toda otra documentación necesaria para iniciar los trámites jubilatorios.
El artículo segundo indica que dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación de la resolución mediante la cual se le otorga la jubilación, el agente deberá notificarlo a la Dirección Provincial de Recursos Humanos o la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, según corresponda, a los fines de disponer la cesación en el cargo.
Además indica que el incumplimiento en el inicio de los trámites jubilatorios dentro del plazo de los 90 días autorizará a decretar el cese en el cargo. La Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Dirección Provincial de Personal notificarán a los agentes en condiciones a los fines que inicien las diligencias necesarias.
Reorganización 
La medida del Ejecutivo Provincial se encuadra en el marco del plan de reducción del gasto que inició el Gobierno provincial y apunta a lograr el retiro de aquellas personas que ya están en condiciones de jubilarse con lo que bajaría el desembolso que el Estado provincial tiene en sueldos.
La realidad indica que los agentes de la administración pública no quieren jubilarse porque sostienen que tendrán menos ingresos al argumentar que la provincia paga todavía varios adicionales en negro y por ello estiran los plazos. El titular de la Oficina de Asuntos Previsionales, Carlos Ortiz, explicó que sólo los adicionales que son remunerativos son tomados en cuenta para el cálculo del beneficio jubilatorio.
Además, al jubilarse al amparo de la normativa nacional, no gozarán del 82% móvil sino que tendrán dos aumentos anuales (marzo y septiembre) que se otorgan de acuerdo con la medición que el INDEC realiza de la inflación y el costo de la canasta familiar. En marzo, el aumento a los jubilados fue del 11%.
En la fundamentación, el decreto del Gobierno provincial destaca la "excelente labor en servicio de los agentes" pero agrega que "por razones de reorganización y mejor servicio institucional resulta conveniente la aplicación del procedimiento".
Como marco legal menciona que la ley Nro 3276 -Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública- establece que el agente pierde el derecho a la estabilidad cuando ha alcanzado una edad superior en dos años a la mínima establecida para la jubilación ordinaria. Además, menciona un dictamen de la Asesoría General de Gobierno que recomienda la medida. 
Fuentes del Gobierno provincial explicaron que hay fallos de la Corte de Justicia que avala la facultad del Estado para obligar a la jubilación a los agentes que ya cumplen con los requisitos para convertirse en pasivos e indicaron que el Poder Judicial ya puso en práctica la medida.

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