La Municipalidad de Andalgalá informa que se adhiere al Decreto Provincial S. – Seg. N° 1579 y la disposición de volver a la fase 1 del ASPO; a partir del día de hoy lunes 07 y hasta el domingo 13 de septiembre.
Dispónese, la suspensión de las medidas de flexibilización de las actividades no esenciales dispuestas a nivel provincial, quedando exclusivamente exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a:
1. Personal de la Salud;
2. Fuerzas de Seguridad;
3. Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
4. Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
5. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
6. Supermercados, comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.
Veterinarias. Provisión de garrafas y leñas;
7. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, servicio doméstico;
8. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas;
9. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y
atención de emergencias;
12. Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía;
13. Personas afectadas a la obra privada;
14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
15. Actividad minera;
16. Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la "Agencia de Recaudación Catamarca" (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
17. Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas.
18. Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
19. Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles;
20. Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
21. Servicios de lavandería;
22. Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
23. Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas;
24. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo;
25. Establecimientos de cobro de servicios o impuestos;
26. Transporte público de pasajeros;
Establécese el horario de apertura de actividades comerciales y profesionales permitidas desde las 8:00 hasta las 20:00 horas. Los supermercados podrán permanecer abiertos al público hasta las 20:00 horas. Los comercios de proximidad podrán cerrar sus actividades a las 20:00 horas. El reparto a domicilio de comidas podrá realizarse hasta las 00 horas.
Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos y horarios dispuestos por las autoridades correspondientes.
El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser sancionada conforme lo establecido en el Decreto S. y Seg. N° 1.578 y en los casos pertinentes, denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación.
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