A través del Decreto 302/2020, el Municipio de Andalgalá Adhiere al Decreto Provincial S – Seg. N° 1579/2020, por el cual se autoriza el funcionamiento de los Gimnasios, con un máximo de 10 personas por turno, en el horario de 8 a 20 horas, de lunes a domingos.
Andalgalá, 11 de septiembre de 2020.-
D E C R E T O N° 0302 /2020.-
V I S T O :
El Decreto “S.- Seg.” N° 1617/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, por el que se amplía a partir del día viernes 11 de septiembre de 2020 el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto S – Seg. N° 1579/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que en nuestra Jurisdicción Municipal nos encontramos, ante una potencial crisis sanitaria, haciendo necesario la adopción de medidas oportunas y firmes que permitan aminorar la propagación del virus COVID- 19 y su impacto en el sistema sanitario y económico de nuestra Jurisdicción.
Que con el paso del tiempo y a la situación epidemiológica, hemos tenido que volver al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en virtud de ello, en este difícil contexto económico, el Municipio de Andalgalá debe flexibilizar algunas actividades comerciales de manera urgente para aminorar la crisis que se proyecta en los próximos meses.
Que la Emergencia Sanitaria decretada en virtud de la pandemia causada por el Covid19, ha causado en sectores de esparcimiento público un daño económico insostenible.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, debe adherir a los términos del Decreto emitido por el Ejecutivo Provincial, sin que ello signifique el descuido de los servicios esenciales y de las medidas de seguridad y protocolos sanitarios dispuestos para evitar la propagación del virus.
Que el Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”.
Por ello y en uso de la facultades que le son propias el Sr. Intendente Municipal.
DECRETA
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Andalgalá, a los términos del Decreto “S.- Seg.” N° 1579/2020 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se amplía a partir del día viernes 11 de septiembre de 2020 el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto S – Seg.N° 1579/2020.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE la apertura de gimnasios, a partir del día viernes 11 de septiembre de 2020, los que podrán funcionar de lunes a domingos en horarios de 08:00 a 20:00 horas con el estricto cumplimiento de las medidas de prevención establecidas por el protocolo pertinentes.-
ARTÍCULO 3°: SOLO podrán realizarse actividades deportivas, en tanto no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas; fijando el horario de cierre indefectiblemente a las 20:00 horas.-
ARTÍCULO 4°: FACÚLTASE a la Dirección de Seguridad Ciudadana, a notificar a los comercios alcanzados por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTÍCULO 5°: NOTIFÍCASE de la presente medida, a todas las Dependencias Municipales, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.-
ARTÍCULO 6°: REMÍTASE copia del presente Decreto, al Concejo Deliberante, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías, Comisaría Departamental, Hospital Provincial “Dr. José Chaín Herrera” y DÉSE amplia difusión en los medios masivos de comunicación.-
ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal, PUBLÍQUESE y ARCHIVESE.-
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