lunes, 3 de mayo de 2021

D E C R E T O N° 0143 /2021.-

Decreto Nº 0143/2021, por el cual se prorroga la Etapa Roja en Andalgalá y se modifican horarios para la circulación local.

V I S T O:

    El Decreto N° 114/21 del Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se dispone el retorno a la etapa de convivencia “roja – Aislamiento estricto” a partir de las 0:00 horas del día jueves 08 de abril de 2021 y hasta las 00:00 horas del día lunes 19 de abril de 2021, en la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Andalgalá; y,

CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto N° 0129/21, el Departamento Ejecutivo Municipal en atención a situación epidemiológica “prorroga” la vigencia del Decreto N° 0114/21hasta las 00:00 horas del 26/04/21.

    Que mediante Decreto N° 0133/21, el Departamento Ejecutivo Municipal en atención a situación epidemiológica “prorroga” la vigencia del Decreto N° 0114/21 hasta las 00:00 horas del 03/05/21.

    Que, en la última semana, continúan en aumento los casos en nuestra jurisdicción municipal, con el riesgo concreto de que ello derive en la saturación del sistema de salud, por lo que se deben prorrogar las medidas temporarias, intensivas, focalizadas y orientadas a restringir las actividades y horarios que se tomaron para evitar mayores riesgos.

    Que en nuestro municipio la situación epidemiológica indica que debemos, conforme a la tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario, continuar en la etapa de convivencia “roja” de aislamiento social, preventivo y obligatorio, estricto.

    Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todos, como una forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.

Que el Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal que establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente Municipal:

DECRETA

ARTÍCULO 1°: PRORRÓGASE, en el ámbito de la Jurisdicción territorial de la Municipalidad de Andalgalá, la etapa de convivencia “roja” identificada como “aislamiento estricto” desde las 0:00 horas del día lunes 03 de mayo de 2021 y hasta las 00:00 horas del día lunes 10 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE a partir las 00:00 horas del día lunes 03 de mayo de 2021 y hasta las 00:00 horas del día lunes 10 de mayo de 2021 la restricción para circular en toda la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Andalgalá en el horario de 19:00 a 06:00 horas. 

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en el horario de 19:00 a 06:00 horas.

ARTÍCULO 3°: En virtud del Acta N° 08/2021 del COE Andalgalá, modificase los horarios establecidos para las actividades permitidas en el ANEXO III -ETAPA ROJA del Decreto N° 

0133/2021; el que se establece de la siguiente manera:

1.- De 08:00 a 17:30 Comercios del casco céntricos.

2.- De 08:00 a 18:30 Comercios de cercanías.

3.- Gastronomía por delivery hasta las 21:00 hs.

4.- Actividades permitidas hasta las 17:30 hs.

ARTÍCULO 4°: Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. Ante el incumplimiento de las restricciones y medidas dispuestas serán de aplicación las sanciones previstas en el Decreto S. - Seg. N°1578/2020 y su Decreto modificatorio.

ARTÍCULO 5°: REQUIÉRESE la cooperación de Fiscalía de Instrucción y del Juzgado de Control de Garantías, ambas de la Segunda Circunscripción Judicial, como así también de la Unidad Regional N° 4, como autoridad de aplicación, a los fines de dar cumplimiento irrestricto de la medida dispuesta a través del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 6°: NOTIFÍCASE del presente a todas las Dependencias Municipales, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.

ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal y ARCHIVESE.

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