Por medio de un decreto municipal, Andalgalá suma a sus protocolos de sanidad el pedido de antígenos por hisopado para el ingreso y permanencia en el departamento.
El decreto se detalla a continuación:
Andalgalá, 12 de enero de 2021.-
D E C R E T O N° 0017 /2021.-
V I S T O :
El Decreto S. - Seg. N° 99 de fecha 11 de enero de 2021, del Gobierno de la Provincia, mediante el cual se establece por el plazo de quince días, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, a partir del día martes 12 de enero de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a información dada a conocer por los Organismos provinciales de competencia sobre la propagación del virus en nuestro territorio provincial, y siguiendo el criterio escogido en torno a las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia mundial generada por el COVID-19, se estima oportuno sancionar un acto administrativo de rigor en salvaguarda de la salud pública Andalgalense.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, se debe adoptar medidas que resulten necesarias a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que como consecuencia de lo precedentemente expuesto, el Departamento Ejecutivo, estima oportuno establecer medidas restrictivas en los ingresos a la Jurisdicción Municipal.
Que el Artículo 7° del Instrumento Provincial al que se pretende adherir, faculta a los municipios a dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que se estime conveniente.
Que en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo, el Ejecutivo Municipal estima acertado continuar con los horarios comerciales que se encuentran vigentes al día de la fecha.
Que el Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”
Por ello y en uso de las facultades que le son propias el Sr. Intendente Municipal.
DECRETA
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Andalgalá, a los términos del Decreto “S.- Seg.” N° 99/2021 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se establece por el plazo de quince días, la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, a partir del día martes 12 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2º: PARA el ingreso a la ciudad de Andalgalá de toda persona no residente y/o que carezca de domicilio en nuestra Jurisdicción Municipal y/o que circunstancialmente se encuentren cumpliendo sus tareas habituales en otras jurisdicciones, deberán contar con una prueba de antígeno rápido por hisopado
Para las personas con residencia en la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá y que deseen retornar o ingresar a sus domicilios, provenientes de lugares de circulación del virus COVID -19, podrán hacerlo solo si presenta la prueba de antígeno rápido por hisopado; y, en caso de ser necesario, deberán realizar catorce (14) días de aislamiento social.
ARTÍCULO 3°: MANTÉNGASE los horarios comerciales que se encuentran vigentes hasta el día de la fecha en la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá.
ARTÍCULO 4°: REQUIÉRESE la cooperación de Fiscalía de Instrucción y del Juzgado de Control de Garantías, ambas de la Segunda Circunscripción Judicial, como así también del personal de la Comisaría Departamental, a los fines de dar cumplimiento irrestricto de la medida dispuesta a través del presente Instrumento Legal.
ARTÍCULO 5°: Esta medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, y podrá ser modificada por recomendación de la Autoridad competencia y en función de la situación epidemiológica local.
ARTÍCULO 6°: NOTIFÍCASE del presente Decreto a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.
ARTÍCULO 7°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal y ARCHIVESE.
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