miércoles, 11 de noviembre de 2020

Ya es Ordenanza Municipal!!!

Así lo manifestó el Concejal Sebastián Almada, al promulgarse la Ordenanza de su autoría !!!Regular la limpieza y la desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable, garantiza las condiciones necesarias para el consumo humano y preserva la salud de las personas del Dpto. Andalgalá y Los Turistas que hacen uso de la misma.

Mediante Decreto N° 270/2020, el Intendente Municipal Promulgo (APROBÓ) Ordenanza de mí autoría, mediante N° 038/2020, que Establece la Obligatoriedad de la LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERNAS DE RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA.

PARTE RESOLUTIVA DE LA ORDENANZA APROBADA.

ARTÍCULO 1º: LIMPIEZA-DESINFECCION. A partir de la fecha de su promulgación será obligatoria la limpieza y desinfección de las instalaciones internas de reservas y distribución de agua en todo el Ejido donde se registre consumo público.

 ARTÍCULO 2º: Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza

a)- los Consorcios de Edificios de Departamentos dueños arrendatarios o encargados de locales de uso público, Directores de Hospitales, Clínicas y Residencias Geriátricas, Hogares infantiles, Establecimientos Educacionales, Edificios Públicos, Terminales de medios de Transportes de Pasajeros y en general los responsables de edificios, establecimientos industriales y comerciales, locales o unidades donde exista un depósito para almacenamiento de agua potable para uso humano.

a)-tanques: transportadores y distribuidores de agua potable, Municipales o particulares.

ARTÍCULO 3º: La limpieza y desinfección de tanques y cisternas de  agua potable se realizará con la periodicidad mínima que se detalla a continuación:

TIPO DE EDIFICIO O INSTALACION: EDIFICIO DE REPARTICIONES PUBLICAS  HOSPITALES/CLÍNICAS - INSTITUTOS GERIÁTRICOS - HOGARES INFANTILES    

ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - BARES - RESTAURANTES - HOTELES\PENSIONES - TERMINALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - CLUBES, GIMNASIOS, LUGARES RECREATIVOS -  ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES

DEBERÁN SER DESINFECTADOS CON UNA PERIODICIDAD DE: 6 MESES.    

ARTÍCULO 4º: En cada edificio, el responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza deberá contar con un Libro de Registro, rubricado por la autoridad sanitaria Municipal en el que se consignará las fechas de limpieza y desinfección, constancias de las inspecciones realizadas y registro de los resultados de análisis de agua que se hagan de acuerdo a normas vigentes.

ARTÍCULO 5º: La autoridad sanitaria municipal queda facultada para realizar las inspecciones de control necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento de la presente, pudiendo examinar las instalaciones, verificar el libro de registro, tomar muestras para el posterior examen (Microbiológico, parasitólogo, fisicoquímico) remitiéndolas a los laboratorios oficiales competentes y determinar en el acto de la inspección el cloro residual del agua almacenada.

 ARTÍCULO 6º: La limpieza y desinfección del sistema interno de reservas y distribución de agua se realizarán de acuerdo con las normas técnicas que se establecen por la autoridad sanitaria municipal con prácticas reconocidas por Organismos competentes en la materia.

ARTÍCULO 7º: Las determinaciones de cloro residual, la extracción  de muestras y los análisis de agua se realizarán de acuerdo con las normas técnicas establecidas por los organismos nacionales y provinciales competentes.

ARTÍCULO 8º: Sanciones:

En caso de incumplimiento por parte del responsable principal de las obligaciones establecidas en la presente, la multa será calculada en valor del litro de nafta súper.

En caso de incumplimiento de los prestadores del servicio regulado en la presente, las sanciones serán de: apercibimiento, clausura e inhabilitación para funcionar.

 ARTÍCULO 9º: Los aspectos no contemplados en esta Ordenanza podrán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 10º: DÉJESE sin efecto toda ordenanza que antecede a la misma.

ARTÍCULO 11º: De forma

#concejalsebastianalmada

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