ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde el día lunes 13 de Julio hasta el día lunes 20 de Julio de 2020
inclusive, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido mediante Decreto S –
Seg. N° 1139/2020, en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 2º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos y
horarios dispuestos por las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 3º.-. Prorrógase la suspensión de la actividad en la Administración Pública
dispuesta por el Artículo 4º del Decreto S – Seg. N° 1139/2020 hasta el día 20 de Julio del 2020
inclusive, en los términos allí fijados.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. –

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