El diputado Miguel Vázquez Sastre (FCS) ingresará esta semana otro proyecto que busca modificar la ley orgánica de Municipios. En la última sesión ingresó un proyecto de los diputados del FV en el mismo sentido que surgió a partir de los debates en los foros de concejales. En este contexto, existe coincidencia política sobre que es necesario modificar la ley 4640, que fue sancionada durante la intervención federal para adecuarla a la última reforma de la Constitución Nacional que declara la autonomía de los municipios.
Al señalar los ejes principales de la iniciativa, Vázquez Sastre ratificó que es necesario que todas las comunas cuenten con un Concejo Deliberante. "Desde el 94, todos los municipios son autónomos. La autonomía política requiere contar con Concejos Deliberantes. La discusión anterior es analizar si hay jurisdicciones que deberían ser municipios. Pero hoy ya tenemos 36 municipios que fueron reconocidos y no pueden no tener Concejo Deliberante por la vigencia de un sistema representativo, republicano y federal", argumentó.
En este marco, señaló que la experiencia como ex subsecretario de Asuntos Municipales le indica que es insuficiente el control que se ejerce para todos los municipios que quedan bajo la órbita del Poder Ejecutivo. "A la larga no se termina controlando porque son cuestiones específicas que quedan sólo para el arbitrio del TC", argumentó.
Otro de los ejes que se aborda en el proyecto es la responsabilidad política al momento de cuestionar a los intendentes que fueron electos por el pueblo para evitar destituciones arbitrarias sujetas a decisiones mayoritarias. "Si algún funcionario cometió algún delito, debe haber un proceso, ya sea la acusación y el debido proceso legal ratificado por la voluntad del pueblo, y no que mayorías circunstanciales destituyan intendentes porque termina siendo anarquía", comentó al explicar los pilares básicos de la iniciativa.
EJES
Uno de los ejes del proyecto es que todos los municipios deben contar con sus respectivos concejos deliberantes para garantizar autonomía política.
Contempla mecanismos para evitar destituciones arbitrarias de los intendentes que fueron electos.
Otro punto es la creación de los Juzgados Municipales de Faltas, que ahora sí lo tienen los municipios que tienen Carta Orgánica. La gran mayoría de los municipios no tiene un órgano administrativo de carácter preventivo que ejerza el poder de policía y la ejecución de multas.
La iniciativa
- Conforme a la fundamentación de la iniciativa, el proyecto incorpora institutos que tienden a dotar al Municipio catamarqueño de mayor autonomía política y administrativa, tales como el juicio político, órganos de control interno, la creación de Tribunales Administrativos de Faltas, entre otras.
- Habilita a los municipios a contar con una "Controladuría Municipal", que debería crearse por ordenanza y establecer sus atribuciones, deberes y responsabilidades. La figura es equivalente al del Tesorero de la Provincia.
- En el caso de la creación de municipios, se respeta los criterios que fija la Constitución provincial (más de 500 habitantes para convertirse en municipio), pero se deberá acreditar la posibilidad de prestar servicios.
- También se fija un mecanismo para llenar el vacío legal que existe cuando una Ordenanza vuelve al Concejo Deliberante por haber sido vetada total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo. En la reforma se obliga al Concejo a tratar el veto en el término de treinta días de comunicado el veto.
- Se introduce un criterio para establecer la forma de contabilizar el cómputo de los dos tercios ya que fue uno de los conflictos reiterados en los cuerpos deliberativos.
- Se introduce el mecanismo de sanción de ordenanzas por doble lectura para cuestiones estratégicas como el presupuesto. Se tiende a lograr la participación de los ciudadanos y garantizar que los proyectos tengan más tiempo para su tratamiento.
- Conforme a la fundamentación de la iniciativa, el proyecto incorpora institutos que tienden a dotar al Municipio catamarqueño de mayor autonomía política y administrativa, tales como el juicio político, órganos de control interno, la creación de Tribunales Administrativos de Faltas, entre otras.
- Habilita a los municipios a contar con una "Controladuría Municipal", que debería crearse por ordenanza y establecer sus atribuciones, deberes y responsabilidades. La figura es equivalente al del Tesorero de la Provincia.
- En el caso de la creación de municipios, se respeta los criterios que fija la Constitución provincial (más de 500 habitantes para convertirse en municipio), pero se deberá acreditar la posibilidad de prestar servicios.
- También se fija un mecanismo para llenar el vacío legal que existe cuando una Ordenanza vuelve al Concejo Deliberante por haber sido vetada total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo. En la reforma se obliga al Concejo a tratar el veto en el término de treinta días de comunicado el veto.
- Se introduce un criterio para establecer la forma de contabilizar el cómputo de los dos tercios ya que fue uno de los conflictos reiterados en los cuerpos deliberativos.
- Se introduce el mecanismo de sanción de ordenanzas por doble lectura para cuestiones estratégicas como el presupuesto. Se tiende a lograr la participación de los ciudadanos y garantizar que los proyectos tengan más tiempo para su tratamiento.

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