Se promueve la: “SUSPENSIÓN POR DOCE (12) MESES DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS QUE TENGA POR OBJETO LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR DEL DEUDOR” y asimismo la “SUSPENSIÓN POR DIECIOCHO (18) MESES DE LAS EJECUCIONES SEGUIDAS CONTRA EL DEUDOR QUE HABIENDO SIDO EMPLEADO REGISTRADO DURANTE EL AÑO 2007, HUBIERAN SIDO DESPEDIDO DURANTE 2008 – 2009”
FUNDAMENTOS:
Es a esta altura inocultable la crisis económica financiera internacional, crisis que iniciada en los Estados Unidos repercute, como ya lo esta haciendo, en el mundo entero que globaliza sus efectos, a los que ya no es ajena la República Argentina.-
Se pronostica desaceleración en el crecimiento y recesión generalizada, lo que esta repercutiendo en el empleo, y ante ello, el Estado Provincial debe tomar las precauciones de protección hacia los sectores cuyo capital mas preciado lo constituyen no las inversiones empresariales, inmobiliarias o bursátiles, sino simplemente el trabajo como única fuente de sostén económico familiar.-
Esta situación de crisis, perjudicará a los sectores mas desprotegidos, a la franja de asalariados donde los sectores productivos se tentarán con trasladar los efectos de la crisis con suspensiones y despidos de personal, lo que ya esta aconteciendo en el rubro textil, automotor, forestal, etc., no sólo en las urbes mas desarrolladas sino incluso en el regiones como la nuestra.-
Un repaso de ello es lo sucedido en nuestra provincia la situación de los empleados de ENCATA, ARCOR, TEJICA S.A., LONERA MUNRO, por citar sólo algunos ejemplos.-
Ante ello la tal pregonada justicia social para los sectores mas postergados hace necesaria una medida que proceda a crear un paraguas de protección a la clase trabajadora, a fin de que encuentren algo de tranquilidad en medio de un presente y futuro que aparece cargado de incertidumbre y preocupación.-
La crisis puede dejar una masiva ola de despidos y nuevos desempleados, mientras crecen los temores de una recesión planetaria, a la que no podrá ser extraña la República Argentina. Las empresas estadounidenses anuncian una detrás de otra, olas de despidos en el mundo, en el marco de reestructuraciones para hacer frente al huracán económico que se intensifica cada día.-
En tal sentido la incertidumbre que reina sobre el futuro económico – financiero, y sus implicancias hacia lo social en particular sus efectos nocivos hacia el desempleo si el sector empresarial optara ante ella por reducir empleos como forma de disminuir sus costos para paliar eventuales reducciones de ventas.-
Ante tales circunstancias, quien ha perdido el empleo no podrá afrontar sus deudas, y por ende será sometido ejecuciones judiciales por cobro sea de mutuos (préstamos) hipotecarios o de cualquier otra índole, a los que no podrá afrontar ante la falta de ingresos genuinos por falta de trabajo, lo que pondrá al ejecutado en una crisis inevitable cuando esa ejecución se enderece hacia la ejecución de sus bienes particulares, y entre ellos el mas preciado, su vivienda familiar.-
La importancia de la vivienda única y familiar del deudor está en relación directa con las dimensiones propias de la persona humana, que son simultáneamente sociales, afectivas y culturales, por lo que resulta indispensable brindar todas las herramientas que estén a nuestro alcance para su salvaguardia, teniendo en cuenta que el derecho a una vivienda digna es uno de los derechos fundamentales del ser humano, consagrado en tratados internacionales, y en nuestras constituciones nacional y provincial (arts. 51, 58 inc.1º, 65 nc. 8 y conc. Constitución Provincia de Catamarca).-
A ese sector el Estado Provincial debe proteger, y por ende considero que deben suspenderse por doce (12) meses las ejecuciones judiciales por mutuos (prestamos) hipotecarios, que tenga por objeto de ejecución la vivienda familiar del deudor. Normas similares han sido aprobadas para paliar la crisis en la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 13.302 prorrogada por Ley 13.390 para todo el territorio bonaerense, sobre cuya temática abundan los trabajos realizados por ASUSERFI (Asociación de Usuarios de Servicios Financieros) entidad que defiende a los deudores hipotecarios.-
De igual manera, si ese ejecutado fuera una persona que ha engrosado la lista de desocupados con motivo de esa crisis, esto es quien siendo empleado con relación laboral registrada durante el año 2007, haya perdido durante el 2008 y/o 2009 su puesto de trabajo ante la recesión propia de la crisis actual, en tal caso se amplia a 18 meses el plazo de suspensión de las ejecuciones a fin de no perjudicar a quien no tiene forma de afrontar sus obligaciones por carecer de trabajo.-
Si el ciudadano asalariado pierde el trabajo, luego no podrá afrontar las deudas contraídas bajo la previsión de que el sueldo aseguraba los ingresos suficientes para el pago de los compromisos económicos asumidos, ante ello se verá inmerso en una ejecución judicial por cobro seguida en su contra, y perderá también sus bienes, y entre ellos su vivienda única familiar, y se afectará con ello la dignidad del trabajador y su grupo familiar, por lo que a fin de evitarlo debe estar presente mas que nunca el Estado Provincial, suspendiendo las ejecuciones.-
Solicito a los legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.-
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1. Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca por el término de doce (12) meses, a partir de la sanción de la presente ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil ($200.000) pesos.-
Artículo 2. Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales.-
Artículo 3. El plazo de suspensión de las ejecuciones, a que se refiere el articulo 1º se extenderá a un total de dieciocho (18) meses, en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación, para aquellos deudores que habiendo sido empleados en relación de dependencia debidamente registrada durante el año 2007, se hallaren luego desocupados por haber sido despedidos de sus puestos de trabajo durante el transcurso de los años 2008 y 2009.-
Artículo 4. Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única, que estará a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, donde deberán inscribirse las personas afectadas mediante declaración jurada efectuada por el deudor.-
Artículo 5. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.-
Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Se pronostica desaceleración en el crecimiento y recesión generalizada, lo que esta repercutiendo en el empleo, y ante ello, el Estado Provincial debe tomar las precauciones de protección hacia los sectores cuyo capital mas preciado lo constituyen no las inversiones empresariales, inmobiliarias o bursátiles, sino simplemente el trabajo como única fuente de sostén económico familiar.-
Esta situación de crisis, perjudicará a los sectores mas desprotegidos, a la franja de asalariados donde los sectores productivos se tentarán con trasladar los efectos de la crisis con suspensiones y despidos de personal, lo que ya esta aconteciendo en el rubro textil, automotor, forestal, etc., no sólo en las urbes mas desarrolladas sino incluso en el regiones como la nuestra.-
Un repaso de ello es lo sucedido en nuestra provincia la situación de los empleados de ENCATA, ARCOR, TEJICA S.A., LONERA MUNRO, por citar sólo algunos ejemplos.-
Ante ello la tal pregonada justicia social para los sectores mas postergados hace necesaria una medida que proceda a crear un paraguas de protección a la clase trabajadora, a fin de que encuentren algo de tranquilidad en medio de un presente y futuro que aparece cargado de incertidumbre y preocupación.-
La crisis puede dejar una masiva ola de despidos y nuevos desempleados, mientras crecen los temores de una recesión planetaria, a la que no podrá ser extraña la República Argentina. Las empresas estadounidenses anuncian una detrás de otra, olas de despidos en el mundo, en el marco de reestructuraciones para hacer frente al huracán económico que se intensifica cada día.-
En tal sentido la incertidumbre que reina sobre el futuro económico – financiero, y sus implicancias hacia lo social en particular sus efectos nocivos hacia el desempleo si el sector empresarial optara ante ella por reducir empleos como forma de disminuir sus costos para paliar eventuales reducciones de ventas.-
Ante tales circunstancias, quien ha perdido el empleo no podrá afrontar sus deudas, y por ende será sometido ejecuciones judiciales por cobro sea de mutuos (préstamos) hipotecarios o de cualquier otra índole, a los que no podrá afrontar ante la falta de ingresos genuinos por falta de trabajo, lo que pondrá al ejecutado en una crisis inevitable cuando esa ejecución se enderece hacia la ejecución de sus bienes particulares, y entre ellos el mas preciado, su vivienda familiar.-
La importancia de la vivienda única y familiar del deudor está en relación directa con las dimensiones propias de la persona humana, que son simultáneamente sociales, afectivas y culturales, por lo que resulta indispensable brindar todas las herramientas que estén a nuestro alcance para su salvaguardia, teniendo en cuenta que el derecho a una vivienda digna es uno de los derechos fundamentales del ser humano, consagrado en tratados internacionales, y en nuestras constituciones nacional y provincial (arts. 51, 58 inc.1º, 65 nc. 8 y conc. Constitución Provincia de Catamarca).-
A ese sector el Estado Provincial debe proteger, y por ende considero que deben suspenderse por doce (12) meses las ejecuciones judiciales por mutuos (prestamos) hipotecarios, que tenga por objeto de ejecución la vivienda familiar del deudor. Normas similares han sido aprobadas para paliar la crisis en la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 13.302 prorrogada por Ley 13.390 para todo el territorio bonaerense, sobre cuya temática abundan los trabajos realizados por ASUSERFI (Asociación de Usuarios de Servicios Financieros) entidad que defiende a los deudores hipotecarios.-
De igual manera, si ese ejecutado fuera una persona que ha engrosado la lista de desocupados con motivo de esa crisis, esto es quien siendo empleado con relación laboral registrada durante el año 2007, haya perdido durante el 2008 y/o 2009 su puesto de trabajo ante la recesión propia de la crisis actual, en tal caso se amplia a 18 meses el plazo de suspensión de las ejecuciones a fin de no perjudicar a quien no tiene forma de afrontar sus obligaciones por carecer de trabajo.-
Si el ciudadano asalariado pierde el trabajo, luego no podrá afrontar las deudas contraídas bajo la previsión de que el sueldo aseguraba los ingresos suficientes para el pago de los compromisos económicos asumidos, ante ello se verá inmerso en una ejecución judicial por cobro seguida en su contra, y perderá también sus bienes, y entre ellos su vivienda única familiar, y se afectará con ello la dignidad del trabajador y su grupo familiar, por lo que a fin de evitarlo debe estar presente mas que nunca el Estado Provincial, suspendiendo las ejecuciones.-
Solicito a los legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley.-
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1. Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca por el término de doce (12) meses, a partir de la sanción de la presente ley las ejecuciones hipotecarias sobre mutuos que contengan por objeto la vivienda única familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de doscientos mil ($200.000) pesos.-
Artículo 2. Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales.-
Artículo 3. El plazo de suspensión de las ejecuciones, a que se refiere el articulo 1º se extenderá a un total de dieciocho (18) meses, en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación, para aquellos deudores que habiendo sido empleados en relación de dependencia debidamente registrada durante el año 2007, se hallaren luego desocupados por haber sido despedidos de sus puestos de trabajo durante el transcurso de los años 2008 y 2009.-
Artículo 4. Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única, que estará a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, donde deberán inscribirse las personas afectadas mediante declaración jurada efectuada por el deudor.-
Artículo 5. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación.-
Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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