La Corte Suprema de Justicia rechazó la implementación del impuesto de igualación que apuntaba a sumar un gravamen a la actividad minera en el país. El fallo, que se encuadra un causa de la AFIP contra la minera Cerro Vanguardia, argumentó que de otra manera se viola la estabilidad fiscal del sector regida por la ley 24.196. Según los jueces, el impuesto de igualación atenta contra la norma que regula la industria y garantiza la estabilidad fiscal durante los primeros 30 años desde la fecha de presentación del estudio de factibilidad de los proyectos. La resolución del Máximo Tribunal responde un pedido de apelación presentado por la compañía Cerro Vanguardia, luego de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmara que la empresa debía devolver al fisco “sumas adeudadas en concepto de retenciones del impuesto a las ganancias por distribución de dividendos correspondientes al período fiscal 2000”. Sin embargo, el fallo de la Corte determinó ahora que “ley del impuesto a las ganancias no resulta aplicable” y “si bien el gravamen es soportado por los inversores, su implementación genera una suba de la tasa efectiva que afrontan las empresas del sector”. El dictamen, remarca que “la significación económica del llamado `impuesto de igualación` no se concilia la aplicación de una figura tributaria” sino que “tiene un efecto equivalente al de un aumento de la tasa efectiva del impuesto sobre las ganancias del ente social”. (Critica Digital, Buenos Aires)
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