domingo, 28 de julio de 2024

Entró en vigencia el régimen de retiros voluntarios para agentes de la administración

QUE TENGAN UN MÍNIMO DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD. El Ejecutivo provincial reglamentó la norma que busca reducir la cantidad de agentes activos dentro de la administración pública. Este régimen forma parte de la Ley de Emergencia Económica.

Mediante la resolución 180 del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, se reglamentó el régimen anticipado de retiros voluntarios para empleados de la administración pública. Dicho régimen forma parte de la Ley de Emergencia Económica que fuera sancionada por la Legislatura provincial

Este régimen, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, establece que pueden acogerse al beneficio los agentes de planta permanente que se encuentren en efectivo servicio al 31 de diciembre de 2023 y que posean cinco años o más de antigüedad en sus cargos y con una edad mínima de 50 años para los hombres y 45 años para las mujeres.

La reglamentación agrega detalles al régimen que no están en el texto de ley. En este sentido, se establece que todos los adicionales por fuera de la pauta salarial general, "se computarán solo en el equivalente al 50% de los mismos". Además, aclara que el pago de prestaciones por Retiro Voluntario se realizará en 12 pagos mensuales por año, por lo que no se abonará suma alguna en concepto de sueldo Anual Complementario.


Posteriormente, indica que para la determinación del sueldo base que se utilizará para el cálculo de la prestación pecuniaria, se tomará la remuneración bruta percibida por el agente correspondiente a su cargo de planta permanente a enero de 2024.

Cuando el beneficiario del régimen ya esté en edad de jubilarse, la Secretaría de Recursos Humanos lo intimará para que, dentro del plazo de 30 días hábiles, acredite el inicio del trámite previsional, bajo apercibimiento de suspender la prestación pecuniaria mensual. En este sentido, se aclara que "a los fines de la determinación de los aportes con destino a la AGAP y obra social se tomará como base la remuneración bruta mensual, normal y habitual que percibiría el agente si continuara en actividad, teniendo en cuenta la antigüedad al momento de retiro".

Será también la Secretaría de Recursos Humanos la encargada de crear un Registro del Personal Acogido al Régimen Anticipado de Retiro Voluntario y realizará un seguimiento de la situación del personal retirado.

Por otra parte, la reglamentación establece que cuando el beneficiario del Retiro Voluntario deba ejercer cargos electivos o fuera designado como funcionario deberá comunicar esta situación a la Secretaría de Recursos Humanos para que suspenda la liquidación de la prestación pecuniaria mensual. La ley advierte que ocupar un cargo de electivo o de funcionario es la única excepción para que el personal alcanzado por este sistema pueda ser reincorporado a los organismos del Estado nacional, provincial o municipal.

Finalmente, la reglamentación indica que la vacante producida por la extinción de la relación de empleo público generada a partir del otorgamiento del retiro voluntario, "en ningún caso podrá ser cubierta por otro agente bajo ningún régimen de contratación o prestación de servicios". En tal sentido, indica que "se deberá establecer la supresión presupuestaria en el organismo respectivo, de los cargos vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación del régimen".
Montos a cobrar

La Ley indica que para calcular el porcentaje de la prestación a recibir por el beneficiario se computarán los años que le falten al agente para acceder al beneficio jubilatorio:

-Hasta 5 años o menos se liquidará el 80%.

-Hasta 7 años se liquidará el 75%.

-Hasta 10 años se liquidará el 70%.

-Hasta 14 años se liquidará el 60%.

-Desde 15 años en adelante se pagará el 50%.

Se establece que el monto total de la prestación que se perciba mensualmente se actualizará de acuerdo con la política salarial que se establezca para los agentes en actividad.

La Provincia afrontará las contribuciones patronales de la Seguridad Social del personal adherido al presente Régimen.

Los agentes que se acojan al régimen de retiro voluntario no tendrán derecho al cobro de licencias pendientes.

Los interesados en entrar al régimen deberán iniciar la presentación de solicitud de adhesión, través de la plataforma electrónica de “trámites a distancia Catamarca” (TAD CATAMARCA), disponible en el sitio web “https://tad.catamarca.gob.ar”.

No hay comentarios: