Andalgalá, 26 de marzo de 2021.-
D E C R E T O N° 0094 /2021.-
V I S T O :
El informe del COE Salud Provincial sobre la situación epidemiológica del Departamento Andalgalá, debido al incremento de la ocurrencia de casos de COVID, de acuerdo a los indicadores de evaluación; y,
CONSIDERANDO:
Que, los indicadores establecidos son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus.
Que siguiendo el criterio aconsejado por el COE Salud en torno a las medidas a adoptarse frente a la emergencia sanitaria como consecuencia de la propagación del virus COVID-19, se estima oportuno sancionar el acto administrativo de rigor a fin de la restricción de actividades y horarios en el ejido municipal.
Que, en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, se debe adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mitigar los efectos negativos de la pandemia, en salvaguarda de la salud pública Andalgalense.
Que el Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal establece: “La Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física, social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de organismos tendientes a la protección de la salud”;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias el Sr. Intendente Municipal.
DECRETA
ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE los siguientes horarios comerciales y de circulación en la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá:
a- Supermercados hasta las 21:00
b- Despensas y Comercios de Cercanías hasta las 22:00
c- Restricción para circular desde horas 22:30 hasta las 06:00. Quedando exceptuados
de la presente restricción las personas habilitadas para trabajar.
d- Reuniones Sociales y Familiares, hasta diez (10) personas.
ARTÍCULO 2º: SUPÉNDESE en el ámbito de la Jurisdicción Territorial de la Municipalidad de
Andalgalá todo tipo de evento -público o privado- de carácter cultural, deportivo, recreativo y religioso.
ARTÍCULO 3°: SUPÉNDESE en el ámbito de la Jurisdicción Territorial de la Municipalidad de
Andalgalá la actividad de bares, pubs, restaurantes, clubes y gimnasios, quedando
solamente habilitada hasta las 00:00 horas la modalidad delibery para venta de comida.
ARTÍCULO 4°: Esta medida tendrá vigencia a partir de la 00:00 hora del día 27 de marzo de 2021 hasta la 00:00 hora del día 04 de abril de 2021, y podrá ser modificada por recomendación de la Autoridad competente y en función de la situación epidemiológica local.
ARTÍCULO 5°: REQUIÉRESE la cooperación de Fiscalía de Instrucción y del Juzgado de Control de Garantías, ambas de la Segunda Circunscripción Judicial, como así también del personal de la Comisaría Departamental, a los fines de dar cumplimiento irrestricto de la medida dispuesta a través del presente Instrumento Legal.
ARTÍCULO 6°: NOTIFÍCASE del presente Decreto a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.
COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal y ARCHIVESE
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