martes, 19 de mayo de 2020

Procedimiento para ingresar a Andalgalá

D E C R E T O N° 0157/2020.

V I S T O:

 Las distintas situaciones surgidas en relación al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular dispuesta por Decreto Nacional con motivo del Covid-19; y,
CONSIDERANDO:

Que se presentan situaciones de salud de urgencia y necesitan el tratamiento en centros de mayor complejidad en otras jurisdicciones para su recuperación, lo que motiva que haya que extender algún tipo de autorización para el traslado.
Que, asimismo, otras personas requieren realizar trámites en Bancos, Anses u otras Instituciones; o en su defecto efectuar compras para sus comercios, enotras ciudades donde circula el virus Covid-19.
Que existen en el territorio del país ciudadanos residentes Andalgalense
o que poseen su domicilio en la Jurisdicción Municipal de Andalgalá, que desean regresara sus lugares habituales de residencia.
 Que a través del Decreto N° 0056/2020 el Municipio de Andalgalá adhiere al DECNU-2020-297-APN-PTE, es el que establece el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, ello en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al COVID-19.
 Que siguiendo el criterio adoptado por el Gobierno Nacional y Provincial en torno a las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia mundial generada por el coronavirus, se hace menester establecer un procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que tengan la problemática descrita precedentemente.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el Sr.Intendente Municipal:

                                                       DECRETA

ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE el procedimiento para autorizar el ingreso a la Ciudad de Andalgalá de todas aquellas personas que por razones de salud, por trámites de índole inaplazable, por la realización de compras para abastecer sus comercios u otra situación de similar naturaleza, se vieron en la necesidad de trasladarse a otras jurisdicciones y deban volver a sus residencias habituales en nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 2°: El procedimiento forma parte del presente Decreto, Como ANEXO I.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍCASE del presente Decreto a todas las Dependencias
Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías, Comisaría Departamental, a los Sres. Comerciantes de la ciudad de Andalgalá, a los fines de suconocimiento y accionar que hubiere lugar.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal y ARCHIVESE.

ANEXO I – DECRETO N° 0157/2020

1.- Para personas que padezcan algún tipo de enfermedad con tratamiento en otras Jurisdicciones: Deberán contar con la AUTORIZACIÓN para transitar del Hospital Zonal“Dr. José Chaín Herrera”. Para ello es necesario la correspondiente historia clínica o el certificado médico del profesional que lo atenderá, y el día del turno.
2.- Para personas que deban realizar algún trámite “inaplazable” (Bancos, Anses, otras Instituciones): Para ello deberán contar con la AUTORIZACIÓN de la Comisaría Departamental, previa presentación de la documentación que avale que la persona deba viajar para realizar el trámite, y el día del turno.
3.- Para personas que deban efectuar compras para el abastecimiento de sus comercios:
4.- Para personas que deseen volver a su residencia habitual de domicilio dentro de nuestra jurisdicción Municipal, provenientes de otras Provincias: Deberá contar con el“certificado para el regreso al domicilio habitual” y la autorización de ingreso expedida por la Municipalidad de Andalgalá. Deberán contar con las condiciones óptimas de seguridad sanitaria. Deberán declarar un domicilio donde se someterán a la cuarentena de 28 días y/o por el tiempo que disponga la autoridad sanitaria local.
5.- Para personas que deseen volver a su residencia habitual de domicilio dentro de nuestra jurisdicción Municipal, provenientes de la jurisdicción territorial de nuestra Provincia: Deberán contar con las condiciones óptimas de seguridad sanitaria y la autorización de ingreso expedida por la Municipalidad de Andalgalá.
6.- Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas, al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.

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