martes, 22 de enero de 2019

PROHIBICION DE JUEGOS DE AZAR CLANDESTINOS.

Se comunica a todas las personas físicas o jurídicas (sin excepción) que, a los fines de la organización de rifas, bingos, sorteos y/o cualquier juego de azar dentro de la jurisdicción de la Provincia de Catamarca deberán INDEFECTIBLEMENTE solicitar autorización a la Ca.Pre.S.Ca, único Ente competente en autorizar, explotar, administrar, reglamentar y controlar dichas actividades, en virtud de la Ley 4217/84.

El juego clandestino es un DELITO de conformidad a lo establecido en el  Código Penal (art. 301 bis) y Ley Prov. 2238/67.
EVITE INCONVENIENTES

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