Asimismo, la normativa establece que las instituciones educativas mencionadas, que reciben aportes del Estado Provincial, dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, Municipal, Social y Cooperativa, no se encuentran autorizadas para realizar cobros de arancel, cualquiera fuese su denominación, que no se ajuste a los parámetros establecidos en el instrumento legal mencionado. En caso de que dichos establecimientos educativos perciban valores arancelarios superiores a los fijados precedentemente, el aporte estatal que le correspondiere recibirá una reducción proporcional acorde al monto arancelario excedido.
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