jueves, 1 de octubre de 2020

El COE Andalgalá, informó nuevas disposiciones

A través del Decreto Nº 0330/2020, se determinaron nuevas medidas preventivas en La Perla del Oeste, para el desarrollo de actividades, públicas, privadas y comerciales en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá. A continuación el Decreto completo con todas las medidas adoptadas.

Andalgalá, 30 de septiembre de 2020.-

D E C R E T O N° 0330/2020.-

V I S T O:

El Artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal que establece: “La

Municipalidad promoverá la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud física,

social y mental de la comunidad, propiciando todo hecho, acción o conformación de

organismos tendientes a la protección de la salud”;; y,

CONSIDERANDO:

Que desde el Gobierno de nuestra Provincia se ha dictado la disposición

de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, facultando a los municipios a dictar

normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que

estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas de cada

jurisdicción.

Que en el territorio de nuestra jurisdicción municipal no se han detectado

al día de la fecha casos de COVID-19.

Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto

control de cumplimiento de las reglas de conducta y protocolos sanitarios que ese

distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la

epidemia en nuestra jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades

económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la

situación epidemiológica.

Que corresponde destacar que en función de la evolución de la

epidemia en las distintas jurisdicciones, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo

de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se

puede transitar entre “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “distanciamiento

social, preventivo y obligatorio”, según la situación particular del departamento, y que el

momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en

tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros

objetivos.

Que ante el difícil contexto económico que nos toca atravesar como

consecuencia de la emergencia sanitaria, el Municipio de Andalgalá debe flexibilizar los

horarios de algunas actividades comerciales de manera urgente para aminorar la crisis

que se proyecta para los próximos meses y afrontar preventivamente la crisis local que ya

estamos padeciendo.

Que siguiendo los criterio adoptado por los gobiernos (Nacional y

Provincial) en torno a las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria como

consecuencia de la pandemia mundial generada por el COVID-19, se estima oportuno

sancionar el acto administrativo de rigor en salvaguarda de la salud pública Andalgalense.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el Sr. Intendente

Municipal:

DECRETA

ARTÍCULO 1°: PROHÍBASE el ingreso a la ciudad de Andalgalá de toda persona no

residente y/o que carezca de domicilio en nuestra Jurisdicción Municipal, en virtud de las

razones expuestas en los Considerandos del presente.-

ARTÍCULO 2º: REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre

ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar barbijos o tapabocas en espacios

compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar

las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de

actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias

municipales, provinciales y nacionales.-

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de

Andalgalá, los siguientes horarios de atención al público para las distintas actividades

económicas, industriales, comerciales o de servicios, siempre que cuenten con los

protocolos de funcionamiento que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

1. De 08:00 a 21:00 horas, los supermercados.-

2. De 08:00 a 22:00, locales comerciales de cercanía, debidamente habilitados por la

Municipalidad de Andalgalá.

3. De 07:00 a 22:30 horas, bares, restaurantes y establecimientos gastronómicos de

domingo a jueves. Los viernes y sábado el horario de cierre será a las 0:00 horas.-

4. Para Actividades Industriales se fija el horario comprendido entre las 08:00 y las 21:00

horas.-

5. De 07:00 a 00:00 horas para Gomerías.

6. Para el resto de los distintos rubros comerciales se fija el horario comprendido entre las

08:00 y las 21:00 horas.

7. Las Personas que por su actividad, salir y/o ingresar a la comuna para el

abastecimiento de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y

otros insumos de necesidad, combustibles y sus derivados, gas y todo otro elemento

exceptuado por el, podrán hacerlo, excepcionalmente, en los horarios comprendidos

entre las 07:00 y 22:00 horas.-

8. Para clases de Academias, Estudios y Agrupaciones de Danzas de lunes a viernes, en

el horario comprendido entre las 09:00 y las 21:00 horas.

9. Actividades deportivas, artísticas, religiosas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a

las reglas de conducta previstas en el Artículo 2° y siempre que no impliquen una

concurrencia superior a diez (10) personas y con turnos programados de corresponder;

se fija el horario de cierre de todas las actividades mencionadas en el presente Inciso,

a las 21:00 horas.-

10. La prestación del servicio urbano de pasajeros se fija de 07:00 a 22:00 horas; y como

hora máxima de finalización de la prestación del servicio de taxis, a horas 23:00, salvo

el caso de fuerza mayor.-

ARTÍCULO 4°: LAS PERSONAS que por su condición de salud deban asistir a otros centros

asistenciales de salud, fuera de la jurisdicción municipal, se les permitirá el traslado solo con

turnos programados, debiendo realizar el asilamiento social por el término de catorce (14)

días.

ARTÍCULO 5°: SE DEJA expresamente prohibido el turismo interno, en el ámbito de la

jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá.-

ARTÍCULO 6°: PARA mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar

la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, 

vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros

cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del

espacio o de turnos prefijados, con la correspondiente desinfección entre turnos.-

ARTÍCULO 7°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 12:00 hora del día 01

de octubre de 2020 y su vigencia estará sujeta en tanto ello sea recomendable de

conformidad con la situación epidemiológica.-

ARTÍCULO 8°: La Municipalidad a través de las áreas de incumbencia y con la

colaboración de la Comisaría Departamental y Bomberos Voluntarios de Andalgalá,

efectuará los controles permanentes en el territorio de la Municipalidad de Andalgalá, en

el marco de las medidas adoptadas en el marco del presente Decreto.-

ARTÍCULO 9°: NOTIFÍCASE del presente a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de

Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su

conocimiento y accionar que hubiere lugar.-

ARTÍCULO 10°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal, Publíquese y ARCHIVESE.-

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