jueves, 2 de abril de 2020

Inspección Laboral suspende recepción de recibos de haberes y prorroga sanciones a empresas no re empadronadas

Atento a  las nuevas medidas nacionales y su correspondiente adhesión provincial en cuanto a  la prolongación del aislamiento preventivo y obligatorio, la Dirección Provincial de Inspección Laboral, dependiente de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Gobierno, mediante la disposición N° 125/20, suspendió la recepción de recibos de haberes correspondiente al mes de marzo del corriente año para su debida foliación, como lo prevé la ley provincial 4562/89, durante el mes de Abril del 2020, hasta nueva disposición; no eximiendo a las patronales de efectivo cumplimiento del pago de haberes, tal cual está previsto en las formas y plazos establecidos por los Art, 124 y 128 de la Ley de Contrato de trabajo.

Asimismo la ex DIL, suspende la recepción de los libros de registro único y/o hojas móviles computarizadas, normados en el Art. 2 de la ley de Contrato de trabajo. En consecuencia, este organismo informará mediante acto administrativo pertinente, las fechas previstas para  la recepción de la documentación suspendida en esta oportunidad.

Por otrol lado, esta Dirección dispuso prorrogar por el lapso de 120 días, la aplicación de sanciones a las empresas, que no hayan procedido al re empadronamiento, como está previsto en disposiciones previas de la DIL, y Resolución Ministerial correspondiente, y se encuentren en condiciones económicas de hacer frente al pago de la multa, se recepcionará la documentación y proseguirá el trámite una vez cese el aislamiento social preventivo y obligatorio.

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